Matrimonio civil y matrimonio canónico: Incompatibilidad ética
(Resumen de la Ponencia del Pbro. Dr. Pedro José María Chiesa)
La ley 23.515 suprimió el carácter obligatorio del matrimonio civil como condición para la convivencia conyugal, que exigida por la ley 2.393 castigaba penalmente al ministro religioso que asistiera a un matrimonio religioso sin constancia del previo matrimonio civil. Es decir, desde el año 1987 (ley 23.515), el respeto al principio Dad al César lo que es del César, desde ningún punto de vista incluye el matrimonio civil.
Hoy por hoy, las dos principales razones que podrían alegar los católicos para contraer matrimonio civil, son:
- a) Evitar que el párroco se niegue a casarlos por no presentar la partida de matrimonio civil, exigencia anacrónica (como procuraré demostrar) que en la práctica aplican la inmensa mayoría de los párrocos de modo implacable.
- b) Gozar de los derechos patrimoniales propios del contrato de la sociedad conyugal, la cual se constituye automáticamente con la celebración del matrimonio civil.
La ley civil actual genera a no pocos ciudadanos serios reparos morales, como ser el caso de los oficiales del Registro civil que se oponen por cuestiones de conciencia a oficiar uniones gay, o novios católicos que, adhiriendo al principio de la heterosexualidad del matrimonio, no desean realizar su declaración nupcial ante un oficial del Registro que axiológicamente considera irrelevante la heterosexualidad (o no) de la pareja, razón por la cual solicitan permiso al obispo respectivo para omitir el matrimonio civil.
Y a esto se añade el hecho de que también hay quienes no quieren que sus hijos se acostumbren, con el paso de los años, a presenciar ceremonias en la que, para la unión matrimonial, la heterosexualidad no sea considerada elemento esencial. Ver: https://es.zenit.org/2012/02/08/argentina-se-casan-solo-por-la-iglesia-para-protestar-contra-la-ley-civil/
Además, millones de ciudadanos no tienen bienes inmuebles o muebles registrables que otorguen trascendencia a la conformación de la sociedad conyugal; de modo que a esta ingente cantidad de ciudadanos desposeídos, la sociedad conyugal les serviría sólo para que ambos fuesen pasibles de un embargo en los respectivos sueldos sobre deudas contraídas para mantener el hogar (supermercado, colegio, alquiler de la vivienda, etc.), a diferencia del régimen concubinario en que tal embargo sólo recaería sobre el sueldo del firmante del compromiso.
Y en cuanto a quienes alegan la importancia de constituir la sociedad conyugal para garantizar los derechos de los hijos, habría que hacerles notar que dicha preocupación carece de fundamento, puesto que desde 1985 la ley 23.264 equipara plenamente los derechos de los hijos matrimoniales y extramatrimoniales, de manera que la condición matrimonial o concubinaria de los padres nada resta o aporta.


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