Anticoncepción y Validez del Matrimonio
Traducido de canonlawmadeeasy.com
P: Una amiga se va a casar con un hombre cuyo matrimonio anterior fue anulado... dice que pudo obtener la anulación porque su esposa estaba en contra de tener hijos y tomaba anticonceptivos. ¿Significa eso que todo matrimonio católico es inválido si la pareja usa anticonceptivos?–Marisa
R: No.
Es imposible determinar los motivos exactos de la anulación del matrimonio que describe Marisa, basándose únicamente en la información proporcionada aquí. Sin embargo, podemos examinar las razones por las cuales la anticoncepción pudo haber sido un factor fundamental para probar la nulidad de este matrimonio.
Como vimos en “ Matrimonio y nulidad ”, un matrimonio se produce por el consentimiento legítimamente manifestado de personas que son legalmente capaces de casarse ( c. 1057.1 ). A lo largo de muchos siglos, la teología sacramental católica sobre el matrimonio se desarrolló hasta que se estableció un consenso general de que el consentimiento es lo que constituye el matrimonio. Esta es la razón por la cual nadie puede casarse jamás en una ceremonia de boda católica en contra de su voluntad.
Debería ser bastante obvio que si una novia y un novio manifiestan correctamente el consentimiento matrimonial, primero deben saber qué es exactamente un matrimonio y comprender todo lo que implica. ¡No es lógicamente posible dar su consentimiento a algo, si en realidad no sabes a qué estás dando tu consentimiento! Si uno o ambos cónyuges no entienden o aceptan todas las implicaciones de casarse, y no aprecian completamente lo que realmente significa el matrimonio a los ojos de la Iglesia Católica, esto puede afectar la validez del matrimonio. Eso es porque el sacramento católico del matrimonio no es conferido por el sacerdote o diácono que oficia la ceremonia; el sacramento se confiere el uno al otro por los mismos cónyuges. En consecuencia, para un matrimonio válido, ¡ambos deben hacerlo bien!
El canon 1101.1 señala que cuando los novios intercambian sus votos matrimoniales durante la ceremonia del matrimonio, se presume que sus disposiciones internas corresponden a las palabras que están pronunciando. Cuando cada cónyuge promete tomar al otro “en la salud y en la enfermedad, hasta que la muerte los separe”, ¡la Iglesia asume que lo que dicen es en serio! Pero si uno o ambos de los contrayentes, al momento de intercambiar los votos durante la boda, realmente no estuvo de acuerdo con las palabras que estaba pronunciando, y por lo tanto no consintió en una propiedad esencial o elemento del matrimonio, esto afecta la validez del matrimonio—porque constituye un consentimiento defectuoso ( c. 1101.2 ).
Al determinar si un matrimonio es nulo debido a un defecto de consentimiento, el derecho canónico se basa en gran medida en la teología sacramental para determinar qué es lo que los cónyuges deben consentir en su boda. El canon 1101.2, recién mencionado, señala que un matrimonio es inválido si una o ambas partes excluyen cualquier elemento esencial o propiedad del matrimonio. ¿Qué significa esto? Pues bien, las propiedades esenciales del matrimonio están claramente enunciadas en el canon 1056 , que establece que son la unidad y la indisolubilidad .. Negarse a dar su consentimiento a cualquiera de estos invalida el matrimonio. Por ejemplo, si una pareja fuera a intercambiar su consentimiento en una ceremonia católica, y uno de ellos simplemente “hiciera los movimientos” de prometer vivir con el otro hasta la muerte, mientras pensaba interiormente que el divorcio siempre es una opción si no funciona, el matrimonio es nulo. Este tipo de escenario ocurre particularmente cuando uno de los cónyuges no es católico, o no es un católico practicante o verdaderamente comprometido, y por lo tanto no está realmente “solido” en la comprensión católica del matrimonio. Él/ella puede recitar correctamente las palabras apropiadas, pero tal vez mientras pone los ojos en blanco, consciente de que está diciendo las palabras requeridas simplemente para complacer a los miembros de la familia o al otro cónyuge. Exteriormente, la ceremonia de la boda puede parecer que transcurrió sin contratiempos, pero la pareja en realidad no están casados en absoluto, porque uno de los cónyuges simuló el consentimiento.
Entonces, el código explica de manera bastante inequívoca cuáles son las propiedades esenciales del matrimonio, pero los elementos esenciales del matrimonio no se explican claramente en ninguna parte. Aquí es donde la teología católica necesariamente juega un papel importante, porque nos dice de qué se trata sustancialmente el matrimonio católico. Luego, los canonistas pueden extrapolar las enseñanzas teológicas de la Iglesia para determinar qué constituye un elemento esencial del matrimonio.
La Constitución Pastoral sobre la Iglesia en el Mundo Moderno del Concilio Vaticano II, Gaudium et Spes , describió la comprensión de la Iglesia sobre el matrimonio:
La unión íntima de la vida y el amor conyugales ha sido establecida por el Creador… y tiene sus raíces en el pacto conyugal de consentimiento personal irrevocable… Por su propia naturaleza, la institución del matrimonio mismo y el amor conyugal están ordenados a la procreación y educación de los hijos, y encontrar en ellos su última corona... Como don recíproco de dos personas, esta unión íntima y el bien de los hijos imponen a los esposos una fidelidad total y abogan por una unidad inquebrantable entre ellos ( GS 48 ).
La explicación del Vaticano II de lo que implica el matrimonio es teológica más que canónica, por supuesto. Y al definir el matrimonio también emplea alguna terminología que es relativamente nueva, ¡aunque la idea básica del matrimonio es todo lo contrario! Al tratar de aplicar esta nueva redacción de conceptos teológicos abstractos a situaciones legales concretas después del concilio, los canonistas pronto se encontraron en aguas desconocidas y, hasta el día de hoy, es muy posible que los buenos abogados a veces estén legítimamente en desacuerdo sobre la forma correcta de interpretar la ley en un caso dado. Sin embargo, hablando en términos generales, generalmente se acepta que los “elementos esenciales del matrimonio” implican el hecho de que el matrimonio se ordena tanto para el bien de los cónyuges como para la procreación y crianza de los hijos. (Esta interpretación está respaldada por la redacción del canon 1055.1 , un canon incuestionablemente teológico del código, que sin embargo no identifica los “elementos esenciales del matrimonio” como tales).
Esto significa que si la novia o el novio (¡o ambos!) recitaran la formulación correcta de las palabras en su boda, pero internamente hubieran determinado que simplemente no había forma de que quisieran tener hijos, esto invalidaría el consentimiento matrimonial. Dicho de otra manera, los cónyuges en tal caso estarían positivamente dispuestos a excluir la procreación y crianza de los hijos, un elemento esencial del matrimonio, simulando así el consentimiento, como se describe en el canon 1101.2 mencionado anteriormente.
Lógicamente, una persona casada que ha determinado activamente que nunca quiere tener hijos recurrirá a formas artificiales de anticoncepción, y presumiblemente tendrá la intención de usarlas a largo plazo, hasta que hayan pasado los años fértiles. En este tipo específico de situación, por lo tanto, la anticoncepción puede potencialmente desempeñar un papel en la determinación de la nulidad de un matrimonio debido a un consentimiento defectuoso.
Eso no significa, sin embargo, que todo matrimonio católico sea ipso facto nulo porque los cónyuges usen métodos anticonceptivos artificiales. Es muy posible que un católico casado sienta que, si bien está abierto a los niños a largo plazo, es preferible esperar hasta después de (digamos) terminar la escuela de posgrado, conocerse mejor o alcanzar el nivel deseado de estabilidad financiera. En tales casos, en el momento de la boda, ninguno de los cónyuges rechazó la noción de la Iglesia de que el matrimonio está ordenado para la procreación de los hijos. Pero han decidido, temporalmente, controlar el momento del nacimiento de esos niños por medios artificiales.
Tenga en cuenta que incluso cuando esta mentalidad no afecta la validez de un matrimonio, ¡está directamente en contra de las enseñanzas de la iglesia! La Iglesia Católica ha condenado repetidamente el uso de anticonceptivos artificiales en pronunciamientos oficiales, como la famosa encíclica Humanae Vitae de 1968 del Papa Pablo VI ( n. 14 ) y el Catecismo de la Iglesia Católica ( n. 2370 ).
En 1981, el Papa Juan Pablo II explicó el razonamiento teológico detrás de la posición de la Iglesia, en términos que se relacionan directamente con la definición del matrimonio cristiano como se discutió anteriormente. En el proceso planteó indirectamente la posibilidad de que la decisión de anticoncepción pueda viciar el consentimiento matrimonial en otro sentido:
Cuando las parejas, recurriendo a la anticoncepción, separan estos dos significados que Dios Creador ha inscrito en el ser del hombre y de la mujer y en el dinamismo de su comunión sexual, actúan como “árbitros” del plan divino y “manipulan ” y degradan la sexualidad humana, y con ella ellos mismos y su pareja casada, al alterar su valor de entrega “total” de sí mismo. Así, al lenguaje innato que expresa la total entrega recíproca de marido y mujer, se superpone, a través de la contracepción, un lenguaje objetivamente contradictorio, a saber, el de no darse totalmente al otro. Esto conduce no sólo a una negativa positiva a abrirse a la vida, sino también a una falsificación de la verdad interior del amor conyugal, que está llamado a darse en la totalidad personal ( Familiaris Consortio 32 ).
Juan Pablo argumenta aquí que la decisión de utilizar medios artificiales para impedir la concepción no sólo puede constituir una negativa a aceptar el nacimiento de niños; pero también puede indicar que uno de los cónyuges quiere negar al otro el don pleno de sí mismo, que la Iglesia considera parte integrante del matrimonio cristiano. En este sentido, la decisión de utilizar métodos anticonceptivos artificiales puede, en algunas circunstancias, viciar el consentimiento matrimonial porque los cónyuges no han dado su consentimiento al otro elemento esencial del matrimonio mencionado anteriormente: el bien de los cónyuges. Después de todo, si uno de los cónyuges ha decidido negarle al otro la posibilidad de tener hijos, ¿cómo es posible que desee lo mejor para la otra parte del matrimonio?
Al juzgar un caso de nulidad de matrimonio en el que se alega que el uso de anticonceptivos es un tema fundamental, los canonistas deben andar con cuidado y asegurarse de que haya pruebas sólidas y concretas que demuestren las intenciones reales de los cónyuges en el momento de su intercambio de votos matrimoniales. Puede ser que el caso descrito por Marisa se ajuste a la descripción aquí, lo que a su vez significa que el uso del control de la natalidad por parte de la esposa realmente vició su consentimiento, lo que resultó en un matrimonio inválido.
De todo esto se pueden sacar dos conclusiones diferentes. En primer lugar, la insistencia de la Iglesia en algún tipo de preparación previa al matrimonio para ambos cónyuges está bien fundada, porque las parejas comprometidas deben saber exactamente en qué se están metiendo cuando se casan: ¡la validez de su matrimonio depende de ello! En segundo lugar, la enseñanza de la Iglesia sobre el uso de la anticoncepción artificial se basa en mucho más que “simplemente” la regulación de los nacimientos. Tener la comprensión correcta del impacto que el control artificial de la natalidad puede tener en la vida matrimonial de los cónyuges juega un papel importante en obtener una verdadera apreciación de lo que realmente es el matrimonio cristiano.
Cathy Caridi
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